Aprobación de la medida
Mediante reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, se aprobó la ejecución de la medida propuesta por el gobierno español, relacionada a garantizar un ingreso mínimo para las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Esta medida beneficiará a un estimado de 1.600.000 personas que se encuentran en pobreza extrema y aguda, según estimaciones del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
Determinación de montos de ayuda
Los montos a ser otorgados a las familias beneficiarias, se establecerán entre los 462 y 1.015€, dependiendo de factores como los ingresos promedios percibidos por mes, durante el año inmediatamente anterior, así como la cantidad de personas que conforman el núcleo familiar y el número de padres que las regentan.
Esta ayuda representará un complemento a los ingresos ya percibidos por los hogares, por lo cual, el importe de la misma vendrá determinado en razón de la estructura del núcleo familiar, del cual se deducirá el monto promedio mensual de los ingresos percibidos durante 2019.
El monto por concepto de esta ayuda, se hará efectiva mensualmente.
Requisitos para ser beneficiario de la ayuda
Para acceder a ese tipo de ayuda, los ingresos percibidos como promedio mensual del año anterior, no podrán ser superiores al monto de la ayuda a solicitar.
Adicionalmente, se establece que el rango etario en el que debe encontrarse el titular del grupo familiar, no podrá ser inferior de los 23 años de edad, ni superior o igual a los 65. De modo excepcional, se podrá otorgar este beneficio a personas menores del límite inferior de edad, en caso de que cuenten con, al menos, un hijo a su cargo.
Del mismo modo, si la persona que solicita la ayuda se encuentra en condiciones de trabajar, deberá encontrarse inscrita como solicitante de empleo y llevar a cabo las medidas tendientes a su reinserción en el ámbito laboral, para poder contar con este mecanismo de asistencia estatal.
Por otra parte, también se exige que todos los miembros de la familia que opte por recibir el ingreso mínimo vital, hayan solicitado previamente las pensiones y prestaciones a las que tuvieran derecho.
Creación de instancia burocrática
El Ministro Escrivá también detalló que se creó una nueva instancia del Estado, para incluir en esta iniciativa a las Comunidades Autónomas, como mecanismos para la gestión de las ayudas, y ceder esa facultad a instancias del País Vasco y la comunidad foral de Navarra.
Bajo este contexto, se prevé que los trámites administrativos se realicen ante los distintos ayuntamientos, pero que la ayuda sea concedida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Compatibilidad con ayudas autonómicas
Otro aspecto que también fue tomado en consideración, fue el de la posibilidad de que los beneficiarios de la medida estatal, puedan también beneficiarse de las ayudas que en la actualidad proporcionan las CCAA.
Al respecto, se informó que la ayuda emanada del gobierno central tendría la máxima prioridad, pudiendo ser complementada por las rentas autonómicas. Estas últimas, no tendrán incidencia a la hora de determinar el ingreso medio mensual de los potenciales beneficiarios de la ayuda, ni tampoco las prestaciones y ayudas finalistas, tales como becas de estudio, ayudas de emergencia y las destinadas a la vivienda.
Motivación para conseguir empleo
En relación a los incentivos para la búsqueda de empleo, se detalló que van a existir medidas para fomentar estas acciones. Por otro lado, se aclaró que inclusive podría otorgarse a las personas que consiguieran una oferta laboral, la posibilidad de exceder las rentas máximas previstas en esta ayuda, con la finalidad de motivarlas a aceptar ese trabajo.
Fomento del uso responsable de la ayuda
Como medio de garantizar que la ayuda sea utilizada para cubrir necesidades básicas, el gobierno penalizará a las personas que la empleen para fines distintos a los previstos, mediante la aplicación de penalizaciones a los transgresores, que contempla que no puedan cobrar este beneficio durante un período de 1 a 6 meses. También se establecen sanciones a los beneficiarios, que pudiendo buscar trabajo, se nieguen a hacerlo.
Pago de la primera cuota
El pago de la primera cuota de la ayuda, se hará efectivo el 1 de junio de modo automático (sin necesidad de realizar el papeleo previo) para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor acogido mediante el sistema de la Seguridad Social.
El resto de los beneficiarios deberán solicitar la ayuda mediante los mecanismos formales previstos, y en caso de realizar la solicitud antes del 15 de septiembre del año en curso, disfrutarán del beneficio con efecto retroactivo desde el 1 de junio.