Generalidad de Cataluña emite decreto que le otorga la potestad de gestionar medidas de confinamiento por rebrotes de COVID-19

Mediante un decreto-ley aprobado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra, y la consejera de Salud de la misma comunidad autónoma, Alba Vergés, se autoriza al gobierno autonómico a aplicar medidas para la contención de la pandemia COVID-19, entre las cuales se contempla la posibilidad de confinar a la población total o parcialmente, sin especificarse durante cuánto tiempo podría extenderse la aplicación de dicha disposición preventiva. El texto del referido instrumento normativo prevé que, en una primera etapa, las acciones de confinamiento no podrán ejecutarse por un lapso superior a los quince días; pero abre la posibilidad de prorrogarlo de modo indefinido.

Decreto-ley para enfrentar nuevos brotes

Esta iniciativa normativa surge a raíz de un importante incremento de casos positivos por la infección del virus en localidades catalanas, entre las que resalta la situación de la provincia de Lérida. Sin embargo, el referido decreto no establece de modo explícito, las acciones que podrá ejercer el govern en la lucha contra la patología, pero se espera que, futuras resoluciones aporten más detalles en este sentido y en otros que no hayan sido determinados de modo exhaustivo.

A través del instrumento legal, se otorga a la autoridad regional la potestad de restringir la movilidad de los ciudadanos, sin tener que depender de la entrada en vigencia de un decreto de estado de alarma a nivel nacional, promovido por el Ejecutivo. Para llevar a cabo las acciones restrictivas, se requerirá la presentación de un informe que motive la adopción de las mismas, por parte de la Agencia de Salud Pública. Por otra parte, el mismo decreto establece que debe privar la proporcionalidad de las medidas aplicadas, en relación con la magnitud de la situación epidemiológica presentada.

Desplazamientos esenciales

También se habilita a la Generalidad para permitir los denominados «desplazamientos esenciales», que contemplan acudir al trabajo o a recintos educativos, a expendios de alimentos y farmacias, asistir a eventos como bodas o velatorios con aforo restringido, procurar el cuidado de adultos mayores o niños pequeños, entre otras actividades, siempre y cuando se desplieguen en el mismo municipio en que se encuentre el domicilio. Este tipo de desplazamiento estará permitido, de modo individual o a través de «unidades de convivencia» y deberán aplicarse medidas sanitarias y de seguridad, tales como utilización de tapabocas y mantenimiento del distanciamiento social; aun cuando exista una limitación general del libre tránsito a nivel autonómico.

Mínima afectación de derechos

Por su parte, la Generalidad ha indicado que las acciones restrictivas se llevarán a cabo, procurando afectar en la menor medida posible, los derechos de los ciudadanos. Asimismo, se ha asegurado que el movimiento deberá limitarse al ámbito territorial mínimo requerido, para su vigencia efectiva contra los brotes del patógeno y cortar la cadena de contagios.

El Presidente de la Generalidad argumentó que la limitación de la movilidad de los catalanes no entrañará la suspensión de los derechos constitucionales fundamentales, ni una restricción general de la movilidad en la comunidad, sino que la misma se aplicará de modo puntual para la preservación de la salud de los habitantes, limitándose a áreas geográficas y sectores de actividad  específicos. Según la máxima autoridad del gobierno autonómico, estos aspectos hacen que el decreto-ley no sea proclive a ser revocado, como producto de la interposición de posibles recursos de inconstitucionalidad.

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