La niña nació gracias a un semen congelado, la Corte Suprema: sí al apellido de su padre.

El niño nació en un tubo de ensayo gracias a la fertilización asistida, pero para los jueces no podía tener el apellido de su padre: el Tribunal Supremo, sin embargo, revirtió la situación. La Corte Suprema decidió a favor de una mujer, en disputa con su municipio de residencia, que se negó a registrar la paternidad y, en consecuencia, a atribuir el apellido del padre a su hijo, nacido después de la muerte de su marido. Resolviendo un dilema jurídico, se refirió a una nueva apelación, pero ya establecida, en la sentencia no. 13000 de la primera sección civil, «para rectificar un documento no debidamente cumplimentado».

La mujer se sometió a la fecundación en España, donde también se permite la fecundación post mortem, con el consentimiento de su marido. Al nacer el niño, hace dos años, pidió que su paternidad se inscribiera en el certificado de nacimiento, pero obtuvo una negativa de la oficina del registro civil. El tribunal refrendó la decisión del secretario del Registro Civil, al igual que el Tribunal de Apelación de Ancona. Pero para el Tribunal Supremo, cuando el padre dio su consentimiento, sabiendo que tenía que morir, el niño «debe ser considerado un niño nacido en matrimonio», «teniendo que identificarse» en el momento del consentimiento, «la elección consciente de ser padre».

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